Los Grupos Parlamentarios Socialista y de Izquierda Unida, ICV-EUiA, CHA han registrado hoy ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del mercado laboral impulsada por el Gobierno del PP. El recuso considera contrarios a la Constitución hasta nueve artículos de la citada reforma por vulnerar una decena de preceptos constitucionales.

El recurso fue registrado en la sede del Alto Tribunal por los portavoces parlamentarios de IU, ICV-EUiA, CHA, José Luis Centella, Joan Coscubiela y Chesús Yuste, respectivamente, por la portavoz socialista en el Congreso, Soraya Rodríguez y el secretario general de su grupo, Eduardo Madina.

Desde ambos grupos se coincidió en valorar que la reforma laboral puesta en marcha por el Ejecutivo de Mariano Rajoy “vulnera el modelo democrático de relaciones laborales y quita derechos importantes tanto a los trabajadores como a los sindicatos”.

En nombre de IU, ICV-EUiA, CHA su portavoz, José Luis Centella, reprochó fundamentalmente al Gobierno que “legisle contra las personas y contra la Constitución, al haber organizado un verdadero golpe constitucional de manera que lo que hoy son derechos reconocidos pasen a ser elementos por los que haya que pelear”.

Centella señaló que este recurso se presenta para “poner las cosas en su sitio” y para impedir que, en el fondo, el PP pretenda “modificar la Constitución” a través de otras leyes paralelas como la reforma del mercado laboral.

Para el diputado de IU, esta reforma “establece en la práctica una nueva legislación que es claramente nociva para la ciudadanía, los trabajadores y sus derechos laborales”.

Los nueve artículos de la reforma laboral recurridos son el 14.1, el 12.1, el 14.2, la disposición final cuarta, la previsión del artículo 4.3, el artículo 18.3, los artículos 18.8 y 23.1 y la disposición adicional tercera.

El texto del recurso incide en los elementos negativos del artículo 14.1, que atribuye a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas la facultad de acordar la inaplicación de los pactados a través de convenio colectivo.

Algo similar ocurre con el artículo 14.2, que recoge la preferencia absoluta e incondicional del convenio colectivo de empresa respecto de otros ámbitos o niveles regionales.

Se señala también que el artículo 12.1 vulnera el reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos, el ejercicio de la actividad sindical y el derecho a la actividad judicial efectiva.

Se rechaza la disposición final cuarta, que declara como nulas y sin efectos de las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad ordinaria fijada en la normativa de Seguridad Social.

El recurso también incluye la previsión del artículo 4.3 en virtud de la cual el contrato de apoyo a los emprendedores debe incorporar un periodo de prueba de ‘un año en todo caso’ vulnerando así tres preceptos constitucionales como son el derecho al trabajo, el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la tutela judicial efectiva.

El artículo 18.3 modifica los términos en los que se defienden las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican el recurso a las modalidades extintivas colectiva y objetivas reguladas. “Esta nueva regulación prescinde del elemento de causalidad en la delimitación de estos motivos económicos y empresariales para el despido”, según se indica en el extracto de los fundamentos jurídicos del recurso.

También se recurren los artículos 18.8 y 23.1 relativos a los salarios de tramitación ante los efectos del despido declarado improcedente, “que favorece la extinción definitiva de la relación laboral”.

 

TEXTO DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: http://www.izquierda-unida.es/node/11253